miércoles, 21 de abril de 2010

REFLEXIONES FINALES


De una forma general, puedo concluir dos aspectos relacionados con el Derecho Agrario. Por un lado, que al igual que el Derecho General, el Agrario se ha venido nutriendo de la dinámica social de los individuos, renovándose y adaptándose a las exigencias que se van imponiendo. Por otro lado, a partir del estudio de sus distintos institutos, nos damos cuenta de que es una rama del Derecho autónoma, independiente, y con alto grado de especificidad.

Desde el principio del curso, con el estudio de las generalidades, descubrimos que el Derecho Agrario se ha desarrollado a partir de una dimensión meramente de producción agrícola, hasta alcanzar una dimensión ecológica o ambientalista, en la cual la agricultura se relaciona intrínsicamente con la conservación de los recursos naturales. En ese sentido, el empresario agrícola se perfila como un guardián del medio ambiente, en una sociedad donde se explota el agro no solo para la supervivencia, sino que es necesario considerar factores esenciales para la vida del presente, sin olvidar el futuro, es decir, con sostenibilidad.

Posteriormente, a partir del estudio de sus distintos institutos, confirmamos los dos aspectos supramencionados.

En relación con el tema de la competencia, concluyo la necesidad de su determinación y, a la vez, respecto al tema de nulidades de actos administrativos del IDA, en sede agraria, considero que aquí se involucran dos sedes claramente especializadas: la contenciosa administrativa y la agraria. Por ello, no creo que se justifique la invasión de competencias entre un ámbito y otro, con tal suerte de que la nulidad de los actos administrativos debe ser competencia de la primera sede.

Respecto al tema de los principios agrarios, destaco el de búsqueda de la verdad real, la libre valoración de la prueba y la gratuidad. Con ellos tres se puede identificar claramente las características de la materia agraria, y su trascendencia en nuestra sociedad.

En cuanto a las medidas cautelares, como aprendimos, son mecanismos procesales que protegen dos grandes áreas: la producción agraria y el medio ambiente. De ahí la importancia de que el juzgador verifique la validez de la medida adoptada para que cumpla con el carácter conservativo y asegurativo de la agrariedad.

Esto lo vemos confirmado a partir de la investigación realizada con la que concluimos que la mayoría de las medidas atípicas adoptadas por los jueces agrarios pretende la protección de la producción agraria como tal, considerando tanto aspectos de posesión como de producción.

Igualmente importante resulta conocer la estructura del proceso agrario para lograr la diferenciación de las etapas que lo integran, así como de entender que los distintos procesos agrarios requieren un trato independiente respecto de las otras ramas del Derecho.

Por otro lado, a partir del estudio de pruebas, recursos e incidentes del proceso agrario concluimos que se presenta una serie de particularidades que le son propias en cuanto a su presentación, aceptación y valoración. Contrario a lo que sucede en los procesos tradicionales, donde las partes manejan la prueba dejando al juez ajeno a la realidad probatoria, el juez agrario es más bien quien recibe amplias facultades para manejarla, con el único y particular objetivo de alcanzar la verdad real.

Ya finalizando, con el estudio de la empresa, al empresario y al contrato agrario, se confirma una vez más que el Derecho Agrario se distingue claramente de las otras ramas del Derecho, en este caso de la mercantil, de modo que la empresa agraria es distinguida por la actividad desarrollada como fin productivo. Esto trae consigo elementos, circunstancias y requisitos diferenciadores.

Estudiando la Ley de Informaciones Posesorias, reafirmamos la evolución del Derecho Agrario, pues esta ley, que data de 1941, regula situaciones que también han venido cambiando con el transcurso del tiempo. Me refiero a la posibilidad actual de que existan tierras sin inscribir, realidad distinta a la de aquella época cuando la ley fue promulgada. De igual modo, al cambio en el sistema de valores, pues al momento de la promulgación de la mencionada ley era más probable confiar en la buena fe que ahora.

Para terminar, se realiza el estudio de los proyectos de Código procesal agrario agroambiental y Ley de oralidad en materia civil y agraria, y se concluye que en relación con la modernización de los procesos, el Derecho Agrario sí comparte necesidades con otras ramas del Derecho. Los objetos litigiosos, en materia agraria, también deben ser resueltos de una forma rápida y ágil, y todas las partes involucradas deben ser capaces de llevarlos a cabo, características principales de los procesos orales. La oralidad, entonces, viene a responder a las nuevas necesidades del Derecho Agrario, y se convierte en un verdadero reto para todos los intervinientes.

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