miércoles, 14 de abril de 2010

EMPRESA, EMPRESARIO Y CONTRATO AGRARIO



Del estudio de estos tres tópicos a partir de las lecturas de Meza, Certad y Jiménez, concluimos que:

La empresa agraria se distingue de la mercantil industrial por la actividad desarrollada como fin productivo, lo cual trae consigo elementos de la empresa con circunstancias y requisitos diferentes: como requisitos de la empresa agraria, encontramos la organicidad y la economicidad, el primero nos señala que la actividad debe consistir en una producción de bienes. La actividad de la empresa agraria es la producción de vegetales o animales obtenidos de la cría y/o el cultivo de plantas y animales. Pueden ser complementadas por las conexas siempre y cuando las realice el mismo empresario agrario. El segundo, de conformidad con la concepción moderna de agrariedad se requiere que el hombre participe en el desarrollo del ciclo biológico a efectos de que el cultivo del fundo o de los vegetales o la crianza de animales. La destinación de los productos no tiene que ser alimento, pueden ser cosas (vestido, muebles, adorno, comida para animales o abonos para plantas). Pero tiene que ser productos destinados al consumo. Las crías de animales o cultivo de vegetales para fines científicos no es agrario (no hay economicidad).

Por su parte, aquel que ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para la producción o el intercambio de bienes o servicios es el empresario. Es quien debe organizar la actividad con sus factores (tierra, capital y trabajo).

Finalmente, vemos como el contrato se individualiza y define a través del esquema legal que lo disciplina, o bien por las reglas que establecen las partes como ordenamiento propio. En principio, este contrato se le reconoce como tal, distinto al contrato civil o mercantil, aunque tenga su origen en el contrato en general, pero cuando surge el Derecho Agrario a este contrato además de ejercer el goce y disfrute de la tierra, se le une el poder de gestión sobre los medios de producción.

De este modo, encontramos nuevos elementos en los distintos institutos agrarios que le dan a esta rama del Derecho un matiz individual, independiente y hasta autónomo, justificado por la importancia de la materia que regula en el ciclo productivo del mundo actual.

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