Del estudio de estos tres tópicos a partir de las lecturas de Meza, Certad y Jiménez, concluimos que:
La empresa agraria se distingue de la mercantil industrial por la actividad desarrollada como fin productivo, lo cual trae consigo elementos de la empresa con circunstancias y requisitos diferentes: como requisitos de la empresa agraria, encontramos la organicidad y la economicidad, el primero nos señala que la actividad debe consistir en una producción de bienes. La actividad de la empresa agraria es la producción de vegetales o animales obtenidos de la cría y/o el cultivo de plantas y animales. Pueden ser complementadas por las conexas siempre y cuando las realice el mismo empresario agrario. El segundo, de conformidad con la concepción moderna de agrariedad se requiere que el hombre participe en el desarrollo del ciclo biológico a efectos de que el cultivo del fundo o de los vegetales o la crianza de animales. La destinación de los productos no tiene que ser alimento, pueden ser cosas (vestido, muebles, adorno, comida para animales o abonos para plantas). Pero tiene que ser productos destinados al consumo. Las crías de animales o cultivo de vegetales para fines científicos no es agrario (no hay economicidad).
La empresa agraria se distingue de la mercantil industrial por la actividad desarrollada como fin productivo, lo cual trae consigo elementos de la empresa con circunstancias y requisitos diferentes: como requisitos de la empresa agraria, encontramos la organicidad y la economicidad, el primero nos señala que la actividad debe consistir en una producción de bienes. La actividad de la empresa agraria es la producción de vegetales o animales obtenidos de la cría y/o el cultivo de plantas y animales. Pueden ser complementadas por las conexas siempre y cuando las realice el mismo empresario agrario. El segundo, de conformidad con la concepción moderna de agrariedad se requiere que el hombre participe en el desarrollo del ciclo biológico a efectos de que el cultivo del fundo o de los vegetales o la crianza de animales. La destinación de los productos no tiene que ser alimento, pueden ser cosas (vestido, muebles, adorno, comida para animales o abonos para plantas). Pero tiene que ser productos destinados al consumo. Las crías de animales o cultivo de vegetales para fines científicos no es agrario (no hay economicidad).
Por su parte, aquel que ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para la producción o el intercambio de bienes o servicios es el empresario. Es quien debe organizar la actividad con sus factores (tierra, capital y trabajo).
Finalmente, vemos como el contrato se individualiza y define a través del esquema legal que lo disciplina, o bien por las reglas que establecen las partes como ordenamiento propio. En principio, este contrato se le reconoce como tal, distinto al contrato civil o mercantil, aunque tenga su origen en el contrato en general, pero cuando surge el Derecho Agrario a este contrato además de ejercer el goce y disfrute de la tierra, se le une el poder de gestión sobre los medios de producción.
De este modo, encontramos nuevos elementos en los distintos institutos agrarios que le dan a esta rama del Derecho un matiz individual, independiente y hasta autónomo, justificado por la importancia de la materia que regula en el ciclo productivo del mundo actual.
De este modo, encontramos nuevos elementos en los distintos institutos agrarios que le dan a esta rama del Derecho un matiz individual, independiente y hasta autónomo, justificado por la importancia de la materia que regula en el ciclo productivo del mundo actual.
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