viernes, 2 de abril de 2010

PROCESO INTERDICTAL


El proceso interdictal es aquel en el cual el debate se refiere a la posesión real y momentánea, excluyendo la posibilidad de que el debate verse sobre la propiedad o posesión definitiva.

A partir de este concepto encontramos que con el proceso interdictal se pretende tutelar, de manera inmediata, la posesión de un bien inmueble, ante acciones que disminuyan o afecten esa posesión.

Según esta característica, el proceso presenta ciertas particularidades en materia probatoria y en las distintas diligencias y/o etapas que lo conforman.

Hablando de un proceso interdictal agrario se discutirá, entonces, la posesión inmediata y momentánea de un inmueble catalogado como agrario por tener esa vocación; es decir, que se referirá siempre a fundos de aptitud agraria que están o podrían estar destinados a una actividad agraria empresarial o agroambiental.

A partir de lo anterior, en el interdicto agrario encontramos una doble función: el papel social que representa la tierra y su productividad, así como también el tema agroambiental, en cuanto al aprovechamiento de recursos que puede generar el fundo.

De ahí la relevancia de la tutela efectiva de estos asuntos traducida en procesos resueltos de forma expedita, evitando no solo perjuicios a la parte afectada sino a la sociedad como un todo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario