miércoles, 14 de abril de 2010

LA ORALIDAD EN MATERIA CIVIL Y AGRARIA

El mundo de hoy se mueve a una velocidad muy acelerada. La tecnología genera cambios vertiginosos en diferentes ámbitos de la actividad humana. Las personas estamos cada vez más envueltas en esa celeridad con que se desarrollan los acontecimientos actualmente. El Derecho, particularmente en sus procesos, no puede ser diferente.

Es así como el Derecho Agrario, al igual que otras ramas del Derecho, ha determinado que sus procesos deben tener como principios rectores la inmediación, la concentración y la celeridad de los procedimientos, y, en todos ellos, la oralidad se vislumbra como el mecanismo moderno para llevarlos a cabo.

En este orden, los nuevos esquemas procesales implican, necesariamente, que los objetos litigiosos sean resueltos de una forma rápida y ágil, convirtiendo ambas formas en las principales características de los procesos orales.

La oralidad viene a responder a las nuevas necesidades; sin embargo, con ella surge un nuevo rol para quienes intervienen en los procesos. El juez pasa de ser un espectador y asume un papel más activo. Los abogados de las partes se deben desempeñar en una nueva dinámica, basada en la inmediatez y exactitud de sus ponencias para responder a las exigencias de los procesos orales.

En ese sentido, la implementación de la oralidad exige no solo instrumentos legales que le den paso, sino que todos los involucrados en un proceso estén actualizados y capacitados, no solamente en el ámbito académico, sino en relación con todos los detalles de cada proceso. Incluso, las nuevas tendencias implican la actualización de quienes migran del antiguo esquema escrito.

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