viernes, 2 de abril de 2010

MEDIDAS CAUTELARES ATIPICAS

Las medidas cautelares en el ámbito agrario están orientadas a proteger tanto la producción agraria como el medio ambiente y los recursos naturales.

Jurisprudencialmente se ha confirmado que las medidas cautelares operan a solicitud de parte y por orden de una autoridad judicial para asegurar los resultados económicos del proceso al cual se aplican.

Las medidas cautelares pueden ser típicas o atípicas. Las primeras son aquellas establecidas en la legislación agraria. Las segundas son aquellas que no están establecidas en la legislación pero que podrían ser ordenadas por el juez a solicitud de parte, con la finalidad de evitar que, desde el inicio del proceso y hasta dictada la sentencia, el derecho reclamado se pueda ver dañado, causando perjuicio irreparable o irreversible.

Dicho de otra forma, las medidas atípicas tienen como fin la protección de los derechos sobre la producción agraria y la protección de fines superiores agrarios de interés social. Por tanto, son medidas que tienen un carácter conservativo o asegurativo.

A partir de la investigación de diversas resoluciones o de la jurisprudencia en torno a medidas cautelares atípicas adoptadas por jueces agrarios, en los periodos 2007 y 2008, en un 36% se ordena que no se realicen actos que interrumpan o limiten la posesión del inmueble, y en un porcentaje similar de un 32% ordenan que se mantenga la posesión del inmueble hasta la sentencia. Tras la sumatoria de ambos porcentajes (un 68%) un 18% de los casos ordena mantener el acceso al inmueble en disputa. Con esto se puede afirmar que la mayoría de las medidas del periodo pretende la protección de la producción agraria como tal, considerando tanto aspectos de posesión como de producción.

Con base a lo anterior, se confirma la importancia de la protección del bien jurídico tutelado, tanto para el sector económico de una sociedad, como para el sector agrario, en su nueva dimensión agroambiental.

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