viernes, 2 de abril de 2010

PRINCIPIOS

En el Derecho Agrario existe una serie de principios que son comunes a otras ramas del Derecho. Otros, en cambio, les son propios y son los que particularizan esta materia.

Algunos de los principios comunes a otras materias son el de legalidad, que quiere decir que el proceso agrario está sujeto a la ley; el de igualdad entre las partes, referido a la igualdad de todos los seres humanos ante la ley; el de oralidad y escritura; el de concentración, cuyo objeto es concentrar el mayor número de datos en una sola audiencia o en un número muy reducido de ellas, y el de celeridad, que tiene relación directa con el de economía procesal, cuyo objetivo final es realizar el juicio con un mínimo de actos.
Por otra parte, encontramos la búsqueda de la verdad real, la libre valoración probatoria y la gratuidad, principios que le son propios a la materia agraria.

Con el primero se pretende encontrar la verdad real y evidente de los hechos, y no la que simplemente podría resultar de la prueba evacuada. Así, se le da la facultad al juez de ordenar, de oficio, las pruebas que considere pertinentes para alcanzar esa verdad real.

Con la gratuidad, se pretende equilibrar a las partes en cuanto a su disposición de recursos, es decir, a los sujetos económicamente poderosos frente a los que no lo son, con lo cual se busca garantizar la posibilidad de acceder a la solución de controversias agrarias a todos los sujetos, sin importar su situación económica.

Con la libre valoración probatoria se otorga libertad, tanto a las partes como al juez, de aportar al proceso, todas las pruebas que consideren necesarias. Es decir, probar por cualquier medio los hechos que se refieren al objeto del proceso y que tengan relevancia para influir en la desición del juzgador y determinar la realidad.

Sin duda alguna, con estos tres principios se puede identificar las características de la materia agraria y su trascendencia en nuestra sociedad.

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