viernes, 2 de abril de 2010

PRUEBAS Y RECURSOS EN EL PROCESO AGRARIO

Cualquier decisión judicial se sustenta en las pruebas que tanto las partes como el juez aporten. El elemento probatorio fortalece o debilita cualquier pretensión de las partes, de tal suerte que las partes involucradas son las que tienen la tarea de llevar al proceso aquellas pruebas que respalden sus argumentos.

Esta pareciera ser la base de cualquier proceso judicial, pero en el derecho agrario, en cuanto a la presentación, aceptación y valoración de la prueba se refiere, se presentan particularidades que le son propias.

En cuanto a los recursos, en materia agraria encontramos lo que se ha denominado taxatividad impugnaticia, la cual se configura como un principio de suma importancia a nivel procesal, en virtud de que brinda seguridad a los interesados, a fin de recurrir una resolución cuando no sea conforme con sus intereses.

Este principio está comprendido en la Ley de Jurisdicción Agraria, e indica los casos en los cuales es viable la interposición de recursos. Dicho de otra forma, encontramos de manera expresa actos procesales mediante los cuales la parte que se considera agraviada puede pedir la anulación de una resolución ante el juez o tribunal que la dictó o ante su superior. Con esto se busca realizar cambios dentro del proceso de los aspectos que no se haya resuelto correctamente.

Por su parte, la Ley de Jurisdicción Agraria, aunque no contenga una numeración de todos los elementos probatorios admisibles dentro del proceso agrario, sí menciona los más comunes: confesión, documentos, prueba pericial, prueba testimonial, etcétera. No obstante, lo más relevante es que en nuestro sistema jurídico en general se utiliza el sistema de prueba tasada, no así en el derecho agrario, pues el juez deberá valorar de manera libre, y para resguardar los principios propios de esta rama del derecho, todo aquello que le sea requerido para alcanzar la verdad real.

Entonces, contrario a lo que sucede en los procesos tradicionales, donde las partes manejan la carga de la prueba dejando al juez ajeno a la realidad probatoria, en el proceso agrario es más bien el juez quien recibe amplias facultades para manejarla, con el único y principal objetivo de alcanzar la verdad real de los hechos.

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