viernes, 2 de abril de 2010

MEDIDAS CAUTELARES



Dentro de cualquier proceso, las medidas cautelares conllevan una obligación. De tal forma que el juez se encuentra facultado para ordenar hacer, dar o no-hacer, según su criterio.

En el proceso agrario, las medidas cautelares tienden a proteger dos grandes áreas: la producción agraria y el medio ambiente.

Autores como Carlos Adolfo Picado (2005) señalan que las medidas cautelares adoptan una dimensión más amplia en el proceso agrario, ya que su finalidad no radica únicamente en el aseguramiento del resultado económico del proceso, sino en dos objetivos mayores, superiores, donde radica un interés público incuestionable: la tutela a la producción agraria y la protección a los recursos naturales.

De ahí la importancia de que el juzgador verifique la "validez" de la medida adoptada, para que se cumpla con ese carácter conservativo o asegurativo de las medidas cautelares del proceso agrario.

Por tal motivo, considero de sumo cuidado su manejo, ya que si al final del proceso se determina que la medida no era necesaria, los perjuicios podrían ser mayores que los mismos que se trató de evitar.

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