viernes, 2 de abril de 2010

INCIDENTES Y SUCESIONES DENTRO DEL PROCESO AGRARIO

Los incidentes están directamente relacionados con el derecho de defensa. Comprenden un mecanismo contra las actuaciones judiciales que poseen vicios de nulidad y que podrían causar agravios a las partes y al mismo proceso.

El incidente se nos presenta como una acción accesoria a un asunto principal y pone en controversia la validez y eficacia de un acto jurídico. Por sí mismo, el incidente posee todos los elementos de un proceso (cuenta con su propia pretensión y prueba)

La resolución de la controversia que plantea el incidente puede darse en sentencia, auto con calidad de sentencia, o simplemente un auto.

La resolución de dichos incidentes puede ser objeto de recursos.

En materia de sucesiones agrarias, no obstante de que se debe de utilizar la legislación civil de forma supletoria por no existir un Código Procesal Agrario (solo se puede utilizar la Ley de Jurisdicción Agraria) estos procesos revisten particularidades que les son propias. Una de las más importantes es que, en sede agraria, el IDA podría participar activamente en el proceso sucesorio, ya que selecciona al heredero idóneo, con el fin de mantener la integridad del bien, y de velar porque se siga cumpliendo la función socioeconómica que caracteriza esta materia.

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