miércoles, 21 de abril de 2010
REFLEXIONES FINALES
miércoles, 14 de abril de 2010
LA ORALIDAD EN MATERIA CIVIL Y AGRARIA
El mundo de hoy se mueve a una velocidad muy acelerada. La tecnología genera cambios vertiginosos en diferentes ámbitos de la actividad humana. Las personas estamos cada vez más envueltas en esa celeridad con que se desarrollan los acontecimientos actualmente. El Derecho, particularmente en sus procesos, no puede ser diferente.
Es así como el Derecho Agrario, al igual que otras ramas del Derecho, ha determinado que sus procesos deben tener como principios rectores la inmediación, la concentración y la celeridad de los procedimientos, y, en todos ellos, la oralidad se vislumbra como el mecanismo moderno para llevarlos a cabo.
En este orden, los nuevos esquemas procesales implican, necesariamente, que los objetos litigiosos sean resueltos de una forma rápida y ágil, convirtiendo ambas formas en las principales características de los procesos orales.
La oralidad viene a responder a las nuevas necesidades; sin embargo, con ella surge un nuevo rol para quienes intervienen en los procesos. El juez pasa de ser un espectador y asume un papel más activo. Los abogados de las partes se deben desempeñar en una nueva dinámica, basada en la inmediatez y exactitud de sus ponencias para responder a las exigencias de los procesos orales.
En ese sentido, la implementación de la oralidad exige no solo instrumentos legales que le den paso, sino que todos los involucrados en un proceso estén actualizados y capacitados, no solamente en el ámbito académico, sino en relación con todos los detalles de cada proceso. Incluso, las nuevas tendencias implican la actualización de quienes migran del antiguo esquema escrito.
CODIGO PROCESAL AGRARIO Y AGROAMBIENTAL
Haciendo un recorrido por el texto del Proyecto de Ley de Código Procesal Agrario y Agroambiental, nos encontramos con un instrumento procesal en el que se destaca la oralidad, y que, de alguna forma, integra los principios y reglas generales que han de estar presentes en los procesos modernos, como son el debido proceso, la gratuidad, la buena fe procesal, la informalidad, la publicidad, la igualdad procesal, la itinerancia del tribunal, y la búsqueda de la verdad real.
Encontramos, entonces, juzgados agrarios y agroambientales competentes para los sectores agroambiental, agroturístico y agroalimentario, según las necesidades del mundo actual. Como aspecto interesante en este orden de novedades vemos, además, el principio de la concentración de las actividades procesales definido en una audencia de juicio que comprende las fases inicial, probatoria y conclusiva, las cuales deben realizarse en un solo día.
Como otro punto interesante y novedoso, destacan la regulación de formas alternas de resolver conflicto y paralelo a ello, la presencia del juez impulsándolo.
En conclusión, a mi juicio, el Proyecto de Ley moderniza la actividad procesal agraria al regular y desarrollar los distintos principios e institutos que rigen el derecho moderno.
LEY DE INFORMACIONES POSESORIAS
En esta misma Ley se establece que la propiedad que se adquiera queda definitivamente consolidada para terceros a los tres años, los cuales se contarán a partir del día de la inscripción del respectivo título en el Registro Público, ya que se limita a ese plazo la prescripción negativa de la acción de terceros a quienes pueda afectar.
Considero que las situaciones reguladas por este cuerpo legal han ido cambiando con el transcurso del tiempo. Tómese en cuenta que esta Ley data de 1941 y una reforma de 1973. Por un lado, la posibilidad actual de tierras sin inscribir no es la misma de aquella época, y por el otro, la pérdida de valores en la sociedad y con ello la presencia de personas inescrupulosas, obligan a prestar más atención en el cumplimiento real de los requisitos que ahí se exigen para la inscripción de propiedades.
EMPRESA, EMPRESARIO Y CONTRATO AGRARIO
La empresa agraria se distingue de la mercantil industrial por la actividad desarrollada como fin productivo, lo cual trae consigo elementos de la empresa con circunstancias y requisitos diferentes: como requisitos de la empresa agraria, encontramos la organicidad y la economicidad, el primero nos señala que la actividad debe consistir en una producción de bienes. La actividad de la empresa agraria es la producción de vegetales o animales obtenidos de la cría y/o el cultivo de plantas y animales. Pueden ser complementadas por las conexas siempre y cuando las realice el mismo empresario agrario. El segundo, de conformidad con la concepción moderna de agrariedad se requiere que el hombre participe en el desarrollo del ciclo biológico a efectos de que el cultivo del fundo o de los vegetales o la crianza de animales. La destinación de los productos no tiene que ser alimento, pueden ser cosas (vestido, muebles, adorno, comida para animales o abonos para plantas). Pero tiene que ser productos destinados al consumo. Las crías de animales o cultivo de vegetales para fines científicos no es agrario (no hay economicidad).
De este modo, encontramos nuevos elementos en los distintos institutos agrarios que le dan a esta rama del Derecho un matiz individual, independiente y hasta autónomo, justificado por la importancia de la materia que regula en el ciclo productivo del mundo actual.
viernes, 2 de abril de 2010
MEDIDAS CAUTELARES ATIPICAS
Las medidas cautelares en el ámbito agrario están orientadas a proteger tanto la producción agraria como el medio ambiente y los recursos naturales.
Jurisprudencialmente se ha confirmado que las medidas cautelares operan a solicitud de parte y por orden de una autoridad judicial para asegurar los resultados económicos del proceso al cual se aplican.
Las medidas cautelares pueden ser típicas o atípicas. Las primeras son aquellas establecidas en la legislación agraria. Las segundas son aquellas que no están establecidas en la legislación pero que podrían ser ordenadas por el juez a solicitud de parte, con la finalidad de evitar que, desde el inicio del proceso y hasta dictada la sentencia, el derecho reclamado se pueda ver dañado, causando perjuicio irreparable o irreversible.
Dicho de otra forma, las medidas atípicas tienen como fin la protección de los derechos sobre la producción agraria y la protección de fines superiores agrarios de interés social. Por tanto, son medidas que tienen un carácter conservativo o asegurativo.
A partir de la investigación de diversas resoluciones o de la jurisprudencia en torno a medidas cautelares atípicas adoptadas por jueces agrarios, en los periodos 2007 y 2008, en un 36% se ordena que no se realicen actos que interrumpan o limiten la posesión del inmueble, y en un porcentaje similar de un 32% ordenan que se mantenga la posesión del inmueble hasta la sentencia. Tras la sumatoria de ambos porcentajes (un 68%) un 18% de los casos ordena mantener el acceso al inmueble en disputa. Con esto se puede afirmar que la mayoría de las medidas del periodo pretende la protección de la producción agraria como tal, considerando tanto aspectos de posesión como de producción.
Con base a lo anterior, se confirma la importancia de la protección del bien jurídico tutelado, tanto para el sector económico de una sociedad, como para el sector agrario, en su nueva dimensión agroambiental.
INCIDENTES Y SUCESIONES DENTRO DEL PROCESO AGRARIO
PRUEBAS Y RECURSOS EN EL PROCESO AGRARIO
Cualquier decisión judicial se sustenta en las pruebas que tanto las partes como el juez aporten. El elemento probatorio fortalece o debilita cualquier pretensión de las partes, de tal suerte que las partes involucradas son las que tienen la tarea de llevar al proceso aquellas pruebas que respalden sus argumentos.
Esta pareciera ser la base de cualquier proceso judicial, pero en el derecho agrario, en cuanto a la presentación, aceptación y valoración de la prueba se refiere, se presentan particularidades que le son propias.
En cuanto a los recursos, en materia agraria encontramos lo que se ha denominado taxatividad impugnaticia, la cual se configura como un principio de suma importancia a nivel procesal, en virtud de que brinda seguridad a los interesados, a fin de recurrir una resolución cuando no sea conforme con sus intereses.
Este principio está comprendido en la Ley de Jurisdicción Agraria, e indica los casos en los cuales es viable la interposición de recursos. Dicho de otra forma, encontramos de manera expresa actos procesales mediante los cuales la parte que se considera agraviada puede pedir la anulación de una resolución ante el juez o tribunal que la dictó o ante su superior. Con esto se busca realizar cambios dentro del proceso de los aspectos que no se haya resuelto correctamente.
Por su parte, la Ley de Jurisdicción Agraria, aunque no contenga una numeración de todos los elementos probatorios admisibles dentro del proceso agrario, sí menciona los más comunes: confesión, documentos, prueba pericial, prueba testimonial, etcétera. No obstante, lo más relevante es que en nuestro sistema jurídico en general se utiliza el sistema de prueba tasada, no así en el derecho agrario, pues el juez deberá valorar de manera libre, y para resguardar los principios propios de esta rama del derecho, todo aquello que le sea requerido para alcanzar la verdad real.
PROCESO INTERDICTAL
EL PROCESO ORDINARIO
MEDIDAS CAUTELARES
En el proceso agrario, las medidas cautelares tienden a proteger dos grandes áreas: la producción agraria y el medio ambiente.
Autores como Carlos Adolfo Picado (2005) señalan que las medidas cautelares adoptan una dimensión más amplia en el proceso agrario, ya que su finalidad no radica únicamente en el aseguramiento del resultado económico del proceso, sino en dos objetivos mayores, superiores, donde radica un interés público incuestionable: la tutela a la producción agraria y la protección a los recursos naturales.
De ahí la importancia de que el juzgador verifique la "validez" de la medida adoptada, para que se cumpla con ese carácter conservativo o asegurativo de las medidas cautelares del proceso agrario.
Por tal motivo, considero de sumo cuidado su manejo, ya que si al final del proceso se determina que la medida no era necesaria, los perjuicios podrían ser mayores que los mismos que se trató de evitar.
PRINCIPIOS
Algunos de los principios comunes a otras materias son el de legalidad, que quiere decir que el proceso agrario está sujeto a la ley; el de igualdad entre las partes, referido a la igualdad de todos los seres humanos ante la ley; el de oralidad y escritura; el de concentración, cuyo objeto es concentrar el mayor número de datos en una sola audiencia o en un número muy reducido de ellas, y el de celeridad, que tiene relación directa con el de economía procesal, cuyo objetivo final es realizar el juicio con un mínimo de actos.