viernes, 5 de febrero de 2010

Competencia agraria

Después de analizar el tema de la competencia agraria caemos en razón de que debe de tenerse mucho, o sumo cuidado, con las posiciones jurisprudenciales de las distintas instancias agrarias.


Me explico: es frecuente ver criterios encontrados dentro de la misma sede agraria, este tema es delicado porque, como todos ya sabemos, crea inseguridad jurídica, tanto para las partes de un proceso como para los mismos juzgadores.


Sobre los distintos tópicos analizados creo que no habría problema en cuanto al tema de sucesiones, la pesca, cierre de caminos públicos, servidumbres de aprovechamiento de aguas, plazos para interponer excepciones de incompetencia o las mismas cuestiones de incompetencia, pero sí me detengo a comentar sobre:


Nulidades de actos administrativos del IDA en sede agraria. Considero que aquí involucramos dos sedes claramente especializadas: la contencioso-administrativa y la agraria, por lo que no creo que se justifique la "invasión" de competencias entre un ámbito y el otro. De tal forma que la nulidad de los actos administrativos debe ser competencia exclusiva de la primera.


Por otro lado, está el tema de la aptitud agraria respecto a que es suficiente que se tenga tal condición para que un caso se ventile en dicha sede. Considero que el simple hecho de que una finca tenga "aptitud agraria", aunque no se haya ni se vaya a explotar en agricultura no le otorga el derecho de recibir tratos propios de la actividad agraria. Me explico con un ejemplo: una persona es propietaria de un terreno de seis mil metros cuadrados en Cañas Dulces de Liberia -zona considerada de carácter agrícola- pero lo que tiene en ese terreno es una lujosa quinta vacacional de varios millones de colones en la cual no se cosecha ni se tiene planes de cosechar nada, pero recibe beneficios propios de las parcelas aledañas, cuya vocación y explotación sí es meramente agrícola.

GENERALIDADES DE DERECHO AGRARIO


Al introducirnos en el tema de Derecho Agrario retomamos el dinamismo del Derecho como un todo, nutrido de la dinámica social de los individuos, y vemos que, desde sus orígenes hasta la actualidad, el Derecho Agrario ha evolucionado, atendiendo las diversas coyunturas en que se ha desarrollado a través de la historia.


Desde sus orígenes con el Capitalismo, con una visión coherente con el recién surgido concepto de producción agrícola bajo el cual el factor tierra asumía una importancia fundamental como instrumento productivo, hasta nuestros días, cuando ha continuado esa dinámica social y, en consecuencia, la evolución del Derecho Agrario, conceptualizándose así su dimensión ecológica o ambientalista, en la cual la agricultura se relaciona intrísicamente con la conservación de los recursos y el empresario agrícola se mira como una guardián del medio ambiente.


Así, nos damos cuenta de que no estamos ante una sociedad donde se explota el agro por la mera supervivencia, sino que es menester la consideración de factores trascendentales para lograr calidad de vida en el presente, pero sin olvidar el futuro; es decir, con sostenibilidad.


Es por ello que el Derecho Agrario se nos presenta como una herramienta relevante para el progreso, en beneficio de toda la sociedad, incluso, no solo desde una perspectiva local, sino más bien internacional, por el cambio en las relaciones, que dejaron de ser individuales o locales, para dar paso a la relaciones entre Estados o bloques de Estados.